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¿Qué hacer ante un accidente de tránsito?

Este breve artículo tiene por finalidad informar acerca de las conductas básicas que deberían adoptarse en caso de sufrir un accidente de tránsito, desde un punto de vista jurídico.

Las referencias normativas corresponden a la provincia de San Juan, pero son igualmente válidas para cualquier jurisdicción en que resulte aplicable la Ley Nacional de Tránsito 24.449, excepto las referidas a contravenciones y montos de las multas, que son específicos de la reglamentación sanjuanina.


 

1. DETENERSE.

La primera recomendación, bastante obvia, es detener la marcha del vehículo, si es que no se produjo como consecuencia del propio siniestro. La detención debe hacerse en un lugar seguro y sin generar nuevos riesgos.

La falta de detención configura una contravención ("darse a la fuga") y está sancionada con multa de hasta 300 UF (Unidades Fijas, equivalentes a un litro de nafta especial), según dispone el art. 77 del decreto provincial nº 250-2006 R.

Si se trata de un choque que ha generado lesiones o coloca a alguna persona en situación de peligro, la falta de detención (y de prestar auxilio) puede configurar un delito (Código Penal, art. 108) o bien una agravante (CP, art. 94 bis).

 

2. LLAMAR A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA.

Si como consecuencia del hecho resultaron personas heridas, se recomienda no moverlas, salvo que se cuente con conocimientos médicos suficientes o entrenamiento en primeros auxilios; o bien que no hacerlo implique un peligro mayor para ellas, por ejemplo, porque exista riesgo de incendio o explosión del vehículo.

Aún en el caso de que no haya heridos es necesario llamar a la policía para que proceda a labrar el "acta de choque" (Ley 24.449, art. 66, inc. “a”). Si el personal policial no concurre al lugar del hecho, debe efectuarse la denuncia en la comisaría más cercana, sea de manera conjunta con el otro conductor o en forma individual, ante su negativa.

La denuncia debe ser lo más descriptiva y detallada posible, e incluir todos los datos con los que se cuente, tanto del otro conductor como de su vehículo.

La falta de denuncia del hecho también constituye una contravención sancionada con multa, en este caso de hasta 150 UF (Dto. 250-2006 R, art. 77).

 

3. SOLICITAR DATOS AL OTRO CONDUCTOR.

Se debe solicitar al otro conductor que exhiba su licencia de conducir, seguro obligatorio y cédula verde; y tomar nota o fotografías de los mismos. Adicionalmente, es útil contar con un número de teléfono u otro dato de contacto.

Los conductores que participan en un accidente están obligados a exhibir la mencionada documentación a la otra parte y a la autoridad interviniente (Ley 24.449, art. 65).

 

4. TOMAR DATOS DEL OTRO VEHÍCULO.

Sin perjuicio de que estos mismos datos pueden hacerse constar por medio de fotografías (lo que es tanto mejor, ver punto 6), nunca está de más tomar nota de los datos identificatorios del otro vehículo (marca, modelo, color, patente, etc.).

 

5. SOLICITAR DATOS A LOS TESTIGOS.

La prueba testimonial reviste mucha importancia y debe procurarse contar con ella, en la medida en que sea posible. A tal efecto, se debe solicitar el DNI, nombre completo, domicilio y algún dato de contacto de las personas que se encuentren en el lugar y puedan haber presenciado el hecho.

Prestar testimonio constituye una carga pública. Esto quiere decir que, como principio general, es obligatorio para toda persona mayor de 13 años (LP-2415-O, art. 359).

 

6. TOMAR FOTOS.

Todas las pruebas que se puedan obtener en el lugar del hecho serán de enorme utilidad. Por ello es recomendable tomar todas las fotos y/o videos que se pueda, desde distintos ángulos, de los vehículos (procurando en particular mostrar elementos que faciliten su identificación, y la presencia concurrente de ambos en el lugar del hecho), del lugar donde ocurrió el choque, y de los daños sufridos.

 

7. DENUNCIAR EL HECHO A SU ASEGURADORA.

Sin importar cómo haya sido la mecánica del accidente, es una carga del asegurado denunciar la producción del siniestro a su aseguradora dentro del plazo de 3 días de tomar conocimiento del mismo. La falta de denuncia en plazo implica la pérdida del derecho a ser indemnizado por la aseguradora, en caso de corresponder (Ley 17.418, arts. 46 y 47).

Sin embargo, debe tenerse presente que la falta de denuncia sólo perjudica al asegurado y no a terceros reclamantes (Ley 17.418, art. 118). Esto es: cada partícipe en el hecho debe denunciarlo a su propio seguro; el conductor demandante puede percibir la indemnización de la aseguradora del conductor responsable, haya o no denuncia de éste último, pero si no hubo denuncia, la aseguradora podrá luego demandar a su propio asegurado para repetir lo pagado (es decir, para que "se lo devuelva").

 

8. BUSCAR ASISTENCIA DE UN ABOGADO.

Si bien el reclamo por daños tiene un plazo de prescripción de 3 años (Código Civil y Comercial, art. 2561), es recomendable que busques asesoramiento lo antes posible. Dejar pasar el tiempo puede perjudicar tu posición en el reclamo futuro (algunas pruebas pueden perderse, algunos testigos pueden olvidar detalles del hecho, puede empeorar la situación patrimonial del responsable, etc.).

Es importante no celebrar ningún acuerdo sobre la indemnización sin consultar con un abogado. La oferta de la aseguradora puede parecer adecuada, pero en la mayoría de los casos se trata de sumas que no cubren todos los daños causados. Sólo un profesional del derecho está capacitado para evaluar el daño sufrido, hacer una liquidación justa y asesorar acerca del costo/beneficio de aceptar un posible acuerdo.